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R.R.I.D.
 

REGLAMENTO REGIMEN INTERNO DEPORTIVO

TITULO I         MATERIAL DEPORTIVO Y OFICIAL

 

Articulo 1.- Los jugadores y técnicos quedan obligados a utilizar en cualquier actividad que el club considere oficial, los uniformes y material deportivo que éste les facilite, quedando expresamente prohibido el uso de material o vestuario distinto al del club.De igual modo no se permitirá el uso de ese material en actividades que no sean propias o autorizadas por el club.

 

Articulo 2.- Al inicio de la temporada se fijaran una o varias cuotas económicas con cuyo pago en los plazos establecidos se entregará el correspondiente material, que pasará a propiedad del jugador o técnico.En casos puntuales se podrá exigir la compra por cuenta del jugador o técnico de algún material especifico y que esté fuera del habitual.

 

TITULO II      ENTRENAMIENTOS Y PARTIDOS

 

Articulo 1.- Los entrenamientos se efectuarán,ineludiblemente,en los días,horas y lugar que indique el entrenador. Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para el comienzo del entrenamiento al menos cinco minutos antes. En el caso de los partidos,el entrenador entregará una convocatoria en la que especifique todo lo concerniente a la misma.

 

Articulo 2.- Tanto en entrenamientos como en partidos no se permitirá que los jugadores lleven cualquier objeto personal (anillos,cadenas,pulseras,relojes,etc.) que pueda causar daño propio o ajeno.

 

Articulo 3.- Al finalizar los entrenamientos será obligatorio el consumo de una pieza de fruta,preferiblemente plátano o kiwi,así como la ingestión de agua o bebida isotónica (nunca refrescos gaseosos)para la recuperación de los valores energéticos.

 

Articulo 4.- El deportista debe adquirir y desarrollar hábitos higiénicos por lo que se recomienda una rápida ducha tras los entrenamientos.En el caso de los partidos esa ducha tendrá carácter obligatorio.

 

Articulo 5.- Desde el inicio de los entrenamientos y hasta el final de la temporada, queda prohibido a los jugadores la práctica deportiva de cualquier otra modalidad y en cualquier otra entidad,salvo autorización expresa del club.

 

Articulo 6.- La falta de asistencia a un entrenamiento o a un partido tendrá que ser notificada previa al mismo o justificada en caso de no haber notificación anterior.La acumulación de tres faltas de asistencia sin notificación o justificación,será causa de estudio y posible sanción deportiva por parte del Comité de Disciplina del club.

 

Articulo 7.- En los partidos,desplazamientos o concentraciones que se realicen con el club,queda expresamente prohibido ausentarse de las instalaciones en las que se estén realizando sin permiso previo del entrenador o delegado.

 

Articulo 8.- Queda terminantemente prohibido a los jugadores y técnicos dirigirse al público,rivales o árbitros,tanto en entrenamientos como en partidos.Serán posible causa de sanción por parte de nuestro Comité de Disciplina las faltas de deportividad,corrección y disciplina,antes, durante y después de entrenamientos o partidos y aunque dicha falta no fuese motivo de sanción arbitral.

 

Articulo 9.- Tanto en entrenamientos como en partidos queda expresamente prohibida la entrada en los vestuarios a toda persona ajena al equipo,salvo autorización expresa del delegado del mismo.

 

Articulo 10.- Todas las cuestiones de índole informativo referidas a las actividades del club, tanto para entrenamientos como partidos o cualquier otra, deben dirigirse al teléfono o correo electrónico del mismo y nunca a través de los entrenadores o miembros de la Junta directiva.

 

TITULO III     LESIONES Y ENFERMEDADES

 

Articulo 1.- Todo jugador lesionado debe comunicarlo al club de forma inmediata para que se pueda tramitar la documentación necesaria para su asistencia con las entidades que se tengan concertadas.El club no se responsabiliza de aquellas actuaciones que no le sean comunicadas y se realicen por cuenta propia.

 

TITULO IV     COMITÉ DE DISCIPLINA

 

Articulo 1.- La potestad disciplinaria del Club correrá a cargo del Comité de Disciplina,el cual estará compuesto por el Presidente del Club,el Director Técnico,un representante de los padres de cada uno de los equipos y un representante de los jugadores de cada equipo, preferiblemente el capitán.

 

Articulo 2.- El Comité de Disciplina se reunirá cuantas veces lo estime su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros.

 

Articulo 3.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Disciplina no podrán ser recurridas a ningún estamento superior del Club, por ser el de mayor jerarquía disciplinaria deportiva dentro del mismo.

 

TITULO V     DISPOSICION FINAL

 

Articulo 1.- Todo jugador o técnico que pertenezca al Club deberá conocer y aceptar en su totalidad el presente Reglamento, así como las posibles modificaciones que del mismo se puedan efectuar,siempre y cuando le sean comunicadas previamente y nunca con efecto retroactivo. Cualquier sanción impuesta por el Comité de Disciplina y que no sea cumplida por el interesado podrá suponer una de mayor importancia e incluso la expulsión del Club.

C. D. SAN PABLO F. S.  
   
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